El 3er Congreso Latinoamericano y Caribeño de Comunicación

Alrededor de 500 comunicadores y comunicadoras, provenientes de diversas partes del mundo, nos reuniremos en Loja-Ecuador, del 15 al 19 de octubre del 2007, para buscar y construir colectivamente respuestas a interrogantes fundamentales en este campo:
¿Cómo garantizar el derecho humano a la comunicación para todos y no solamente de algunos?
¿Qué estrategias diseñar para promover la participación y movilización ciudadana?
¿Qué clase de valores promover desde los medios?
¿Cómo contribuir para que las iglesias cumplan con su profética misión de denuncia y anuncio de otro orden social y económico?
Este 3er Congreso de Comunicación será un espacio ideal para el encuentro y la reflexión entre comunicadores, docentes e investigadores sobre los problemas, desafíos y posibilidades para una comunicación social que responda adecuadamente a la realidad cambiante del mundo y en particular de Latinoamerica y el Caribe.
El 3er Congreso Latinoamericano y Caribeño de Comunicación: "Comunicación Ciudadanía y Valores", les espera. Queremos proyectar y construir colectivamente propuestas de comunicación para la construcción de una sociedad más justa y fraterna, basada en valores humanos y cristianos.
Para OCLACC, es un privilegio contar con la Universidad Técnica Particular de Loja, como entidad organizadora de este evento. Sus profesionales, directivos, alumnos y sus modernas y amplias instalaciones, son una garantía para el éxito de este esfuerzo colectivo.
EL SOCIALISMO ES LA VERDADERA DEMOCRACÌA
Miguel Ángel Cantos Díaz
Estudiante de Comunicación Social
Universidad de Guayaquil
En la ciudad de Guayaquil, el 10 y 11 de julio del 2007, en el marco de la 2ª Feria Internacional del Libro en Ecuador “EXPOLIBRO”, se presentó la obra “La Falacia Imperialista de los Derechos Humanos” y “El Socialismo del siglo XXI”, del escritor y político venezolano Yldefonso Finol Ocampo, el cual llama a la reflexión y a la denuncia de la violaciones y atrocidades del Gobierno de los Estados Unidos, quienes con su doble moral en el tratamiento de los DDHH intentan presentarse como defensores de la democracia y portaestandartes de la libertad, mientras que por otro lado aumentan su sed de poder hegemónico en el Mundo.
Yldefonso Finol Ocampo es economista, ensayista y articulista dedicado a la lucha política. Formó parte de la Asamblea Constituyente de Venezuela en 1999 y fue firmante de la nueva Constitución de la República Bolivariana. A publicado varios poemarios "Como la raíz del mangle", "Para acercarse al universo", y "Canción de la isla", es cual está dedicado a Cuba y que fue presentado en el Festival de poesía de La Habana en el 2005.
“La falacia imperialista de los derechos humanos”, muestra los matices y el enfoque del gobernante de turno y la coyuntura internacional, analiza como los sucesivos gobiernos de los Estados Unidos han utilizado a través del tiempo el discurso de la democracia y los derechos humanos para justificar su injerencia en los asuntos internos de los países de América Latina y el Caribe. Bajo el cobijo de la promoción de los valores de la civilización occidental, Estados Unidos, erigido en ejemplo y paradigma de la libertad, ha desarrollado una política exterior, cuyo emblema discursivo ha sido la democracia, y así armar una guerra de ocupación para apoderarse del petróleo del Medio oriente, llamándola la guerra por la “Libertad de Irak”. Ese doble estándar es con la finalidad de mantener una supremacía en el mundo, mientras se mantienen cárceles en Guantánamo, los Buque Prisión y las pretendidas intervenciones fallidas a los gobiernos revolucionarios de Cuba y Venezuela. Todo esto manejado cínicamente con fugaces discursos que parecen como correctos pero que en realidad son una flagrante violación de los principios que se enuncian líricamente por otro lado.
Yldefonso en su libro “El Socialismo del Siglo XXI”, analiza de una perspectiva concreta y muy didáctica el proceso revolucionario en el cual está caminando América Latina y el mundo, hace un recorrido histórico por los albores del Socialismo, sus conquistas y sus grandes pensadores y analiza el por qué las grandes mayorías, el proletariado, los estudiantes y los movimientos sociales hablamos del Socialismo como única fuerza de cambio para conquistar la verdadera democracia y libertad. No hay otro sistema que pueda contrarrestar los grandes crímenes del Imperialismo y su fuerza destructiva, el Socialismo es un solo y no hay otra denominación.
Finol señala en su obra: Fue Marx quien fundó el socialismo como doctrina de la revolución contemporánea. Bebió del pensamiento más avanzado de la época y escrutó los conocimientos científicos que despuntaban con el alba de la era industrial y tecnológica. El socialismo francés de Graco Babeuf, Saint-Simon y Augusto Blanqui fue una de sus fuentes. De ellos tomó aquel socialismo utópico, de raíces cristianas, y lo convirtió en un socialismo basado en las leyes de la historia. Comenzó a tener nombre el viejo sueño de la igualdad entre los seres humanos (1).
Con esta premisa enfatiza que el siglo XXI no ha dejado aun lado la dialéctica de la historia y que con mayor fuerza y riqueza humana el salto cuántico del amanecer rojo esta cada vez más cerca y está brotando en Latinoamérica.
Nuestros pueblos se levantan firmes ante el voraz infierno imperialista y reivindican la utopía de una nueva vida basada en la igualdad, la hermandad y el amor en las personas. Al pronunciar la palabra mágica en el Foro Social Mundial en Porto Alegre, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, reinauguró un debate que llevaba década y media enterrado. El mundo - presuntamente- vivía la era del pensamiento único y la globalización neoliberal.
Para la gran mayoría, con el sistema económico capitalista la humanidad había llegado a su destino definitivo en el largo viaje de la historia. Se habló entonces del “fin de la historia”. Pero le ha tocado, nada más y nada menos que a la patria de Bolívar, ser el epicentro del más importante despertar de los pueblos del continente americano, en la búsqueda de un destino diferente al de la miseria y la subordinación que se le venía imponiendo como inexorable (1).
El socialismo es la verdadera democracia
El respeto y la soberanía del pueblo es el verdadero derecho, al que hombre, mujeres, niños, trabajadores, campesinos, montuvios por igual aspiramos y esto solo lo otorga en toda su dimensión el socialismo.
Defender el socialismo, es defender nuestra idea integral y no fragmentada de la nación, defender el arte y la cultura es defender la patria, pero, esa patria no se puede crear sin el socialismo, porque es la única que nos puede unir democráticamente y es nuestro camino hacia el futuro.
La democracia es el gobierno cuya legitimidad proviene de la soberanía popular, es el pueblo mismo quien se lo da. En segundo lugar, es el pueblo quien lo ejerce. Y en tercer lugar, ese gobierno, obviamente, tiene que – citando a Mao- “servir al pueblo”. Eso es democracia (1).
(1) Finol Ocampo Yldefonso, Socialismo Siglo XXI, apuntes de formación revolucionaria. Ediciones del centro nacional de Investigación-Acción Anti-imperialista “Simón Bolívar”, 2007
Ecuador: las fuerzas conservadoras siempre se opusieron a las constituyentes
Para confundir, engañar y manipular a la ‘opinión pública’, la derecha ecuatoriana utiliza varias estrategias y repite constantemente arengas que quieren sobre todo valerse de la desmemoria y desconocimiento político-histórico.Antes de pasar a resaltar los aspectos más sobresalientes que las diferentes constituciones adoptaron y que significaron cambios en el desarrollo de la sociedad ecuatoriana, queremos mencionar algo que es generalmente ignorado en los antecedentes constitucionales del Ecuador. Nos referimos a nuestra primera Carta Política, promulgada por los próceres de nuestra independencia el 15 de febrero de 1812.
Por otro lado, si queremos profundizar en los contextos que rodearon a los diferentes procesos constituyentes y sus resultados, es importante examinar, no sólo las normas que se promulgaron, sino también cómo se elaboraron y las características básicas que tenían los legisladores que participaron en ese hecho.

La Carta que invoca constantemente el nombre de Dios Todopoderoso, signo del contexto cultural e ideológico de la época, señala que el ‘Pueblo Soberano del Estado de Quito legítimamente representado por los Diputados de las Provincias libres que lo forman, (…) deseando estrechar más fuertemente los vínculos políticos que han reunido a estas Provincias hasta el día, y darse una nueva forma de Gobierno análogo a su necesidad, y circunstancias (…) persuadido a que el fin de toda asociación política es la conservación de los sagrados derechos del hombre por medio del establecimiento de una autoridad política que lo dirija y gobierne, de un Tesoro común que lo sostenga, y de una fuerza armada que lo defienda …’.
El país surge el 13 de mayo de 1830 de la separación del Distrito del Sur de la Gran Colombia. Ese año la República del Ecuador se da su primera Constitución que se caracteriza por lo siguiente: podían votar los varones alfabetos mayores de 22 años, que tengan bienes raíces valorados en 300 pesos o más, o que posean una profesión no servil (médico, abogado, sacerdote). Los candidatos a cargos públicos deben poseer bienes raíces de no menos de 30.000 pesos. Los indios son puestos bajo la tutela de los curas párrocos.
Como vemos, para ser ciudadano y elector de esta naciente República, había que ser adinerado y hombre. Esta Constitución floreanista se caracterizó por ser excluyente y políticamente mediocre.
El mismo Urvina luego de poco tiempo, acusa a Noboa de fomentar la guerra contra Colombia y traicionar al "Marcismo", lo detiene y destierra al Perú.
El 10 de abril de 1861 se expide en Quito la séptima Constitución, ésta acabó con el sistema de representaciones regionales, diez diputados por cada departamento, y se pasó a estructurar el Parlamento de acuerdo a principios políticos universales, es decir, sufragio libre y correspondencia debida entre el número de electores y representantes. Se suprimió las condicionantes sociales y económicas para la ciudadanía y para las representaciones, reduciéndolas únicamente a la edad y saber leer y escribir.

El 11 de agosto de 1869 se expide en Quito la octava Constitución, conocida en nuestra historia como ‘La Carta Negra’. El Presidente se elegía para un período de seis años y con posibilidad de reelección inmediata e indefinida. Centralización completa del poder público y atributos amplísimos del Ejecutivo, de modo que hasta nombraba a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Se limitó la libertad de pensamiento, de opinión y de prensa. Para ser ciudadano había que ser católico, se prohibió cultos y religiones diferentes a la católica. La Vicepresidencia la ejercía el ministro de lo Interior. Se volvió a imponer la pena de muerte por delitos políticos. Con esta constitución García Moreno consolidó su dominio político.
El 6 de agosto de 1875, García Moreno es asesinado. Se produce un vacío de poder. En 1878 se reúne en Ambato una Asamblea Constituyente. Esta Carta Política, la novena, no difirió mucho de la ‘liberal’ de 1861, pero se convierte en una constitución de papel.
De 1883 a 1895 se da en nuestra historia un período que se le conoce como el ‘progresismo’, se sucedieron tres gobiernos civiles y constitucionales de tinte progresista. Sin embargo, es en este segmento histórico que Eloy Alfaro consolida su liderazgo y los actores políticos opositores denuncian a ‘La Argolla’, que consistía en la red de intereses económicos, alrededor de la exportación cacaotera, la banca, la especulación con la deuda externa y la inversión financiera, sector que realmente controlaba el poder y era instrumento de corrupción. En febrero de 1884, se expide en Quito la décima Constitución, la misma no se aleja de los principios establecidos en la Carta Política de 1861, que determinó en mucho la fisonomía del Ecuador actual: unitario, centralista, municipalmente ordenado, y sistema electoral con base demográfica. Se abolió la pena de muerte, pero una reforma constitucional posterior la impuso de nuevo. Líderes liberales radicales como Luis Vargas Torres o Nicolás Infante fueron fusilados.
El liberalismo trajo un cambio de régimen político. Se establecieron nuevas instituciones políticas y cambió el contenido de algunas existentes. Se consolidó la soberanía popular frente a concepciones de ‘mando divino’. Se fortaleció el principio de autoridad fruto de la representación de ciudadanos iguales ante la Ley; esto amplió el espacio de la escena política.
La vigencia del Estado laico fue el eje del debate y lucha político ideológica por más de medio siglo. Conservadores y liberales hicieron del laicismo el centro de sus luchas por el poder. En los primeros años, los conservadores aliados a la Iglesia pugnaron por una vuelta al Estado confesional.
El 9 de julio de 1928, tercer aniversario de la ‘Revolución Juliana’, el Presidente Isidro Ayora convocó a una Asamblea Nacional Constituyente. El 26 de marzo de 1929 se expide en Quito la decimotercera Constitución, ésta tiene entre sus principales avances otorgar el voto a la mujer y fijar el derecho de hábeas corpus. Además se destaca que fue la primera constitución que mencionó los derechos sociales y la intervención del gobierno en los procesos económicos.
Entre otras características de esta constitución tenemos las siguientes: Senado de composición mixta, es decir, de representación provincial y funcional. Había representaciones funcionales de la prensa, educación en todos sus niveles, agricultura e industria de Costa y Sierra, obrera e indígena.
El Poder Legislativo tenía mucho poder, cualquier senador o diputado podía llamar a interpelación a los ministros del Ejecutivo, lo que se utilizó para boicotear al Presidente de la República. Se fijaron limitaciones para la gran propiedad agrícola. Se empieza a establecer normas para la protección del trabajo. Ayora creó la Inspección del Trabajo para la vigilancia de las relaciones obrero-patronales y el Ministerio de Previsión Social y Trabajo.
La década de los treinta fue una de las más convulsionadas de la vida republicana. Fue el dictador Federico Páez quien en 1937 convocó una Asamblea Constituyente para redactar una Carta que sustituyera a la de 1929 y consagrarle Presidente de la República. Esta asamblea fue interrumpida por el propio ministro de Defensa de la dictadura, el Gral. Alberto Enríquez, quien se convirtió en el nuevo jefe supremo.
En agosto de 1938 se reunió otra Asamblea, integrada de acuerdo a un método sui generis, no en base a representaciones provinciales y nacionales, sino en arreglo a una división igualitaria y tripartita entre conservadores, liberales y socialistas. El 2 de diciembre de 1938 se expide la decimocuarta Constitución en una jornada política maratónica. De Enríquez se conoce la promulgación del Código del Trabajo con avanzado espíritu de justicia social.
El Gral. Alberto Enríquez había renunciado a su jefatura suprema, y se nombró a un presidente interino, el doctor Manuel María Borrero. Este también renunció y la Asamblea designó como Presidente de la República al doctor Aurelio Mosquera Narváez, quien convoca a un Congreso Extraordinario y desconoce la constitución de 1938 acusándola de no haber sido promulgada y pone en vigencia la constitución de 1906 desde febrero de 1939; es decir, la décimo cuarta Constitución tuvo una vida de apenas dos meses.
El 6 de marzo de 1945 se expide la decimoquinta Constitución. Una de sus preocupaciones fue crear un sistema que permita poner en práctica el libre sufragio. Para el efecto crea el Tribunal Supremo Electoral. Este organismo queda integrado por un ministro de la Corte Superior de Justicia, un miembro del Tribunal de Garantías Constitucionales, dos ciudadanos elegidos por el Congreso y tres representantes de las ‘tendencias políticas’, derecha, centro e izquierda.
A diferencia de los anteriores ordenamientos constitucionales, se instaura un congreso unicameral, compuesto por diputados elegidos mediante sufragio popular directo y de forma proporcional a la población de cada provincia, y además se mantienen los diputados funcionales. Esta Carta prohibió la elección inmediata del Presidente de la República. Es interesante mencionar que se condicionó de manera importante el derecho de la propiedad privada, si lo requieren a) las limitaciones que exijan las necesidades sociales; b) los principios de justicia social, y; c) las obligaciones sociales.
‘La propiedad, por tanto, crea obligaciones sociales, y en consecuencia, la utilización de las riquezas del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la colectividad’. De esta manera, la Constitución estableció el cultivo y explotación de la tierra como deber social del propietario, se prohibió el mantenimiento de tierras sin producir.
Esta constitución crea el Tribunal de Garantías Constitucionales, pero estaba integrado por diputados, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y por un representante del Presidente de la República. Su creación supuso un avance en la protección de la supremacía de la Constitución y de la conciencia en relación al respeto que merecen sus normas. Pero estaba limitado a ‘formular observaciones’ a los actos de los poderes públicos.
La Carta de 1946 instauró la institución del Consejo de Estado. Este organismo estaba presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia e integrado por un senador, un diputado, dos ciudadanos nombrados por el Congreso, el Procurador de la Nación, el Contralor de la Nación, un representante del Consejo Nacional de Economía, un representante del Tribunal Supremo Electoral, un oficial designado por las Fuerzas Armadas y el presidente del Instituto Nacional de Previsión. Este Consejo debía vigilar la observancia de las normas constitucionales, observar la constitucionalidad de los actos de los poderes públicos, aunque con sujeción al Congreso Nacional. Además autoriza la designación de embajadores, entre otras facultades.
Esta Carta Política fue fecunda en materia de derechos laborales, se establecía la obligatoriedad del salario mínimo, la jornada de ocho horas, la inembargabilidad de la remuneración y la protección de la contratación colectiva. Reimplanta el cargo de Vicepresidente de la República, y fija como condición de ciudadanía ser mayor de 18 años y saber leer y escribir.
Por otro lado, se procuraron concesiones para la libertad de enseñanza confesional y particular. Se autoriza el establecimiento de universidades privadas. Se suprimen las representaciones de las ‘tendencias políticas’ y se restringe las ‘funcionales’.
Una nueva Asamblea Constituyente se instala el 16 de noviembre de 1966, que expide el 25 de marzo de 1967 la decimoséptima Constitución. Uno de sus objetivos centrales fue elegir un nuevo presidente constitucional interino, función que cayó en Otto Arosemena Gómez.
Esta constitución recogió numerosas declaraciones sobre derechos sociales, amplió el hábeas corpus, la igualdad de los hijos y la legalización de los partidos políticos, pero estableció un sistema de gobierno con un ejecutivo débil y un congreso bicameral. Su vigencia fue corta, Velasco Ibarra elegido presidente en 1968, a mediados de 1970 se proclama dictador.
La constitución de 1967 fue calificada por analistas y personajes políticos del período como discordante, inútil, inadecuada para las exigencias del momento, adefesio constitucional y poco ágil.
Para completar esta rápida revisión de las constituciones, nos quedan las decimaoctava aprobada en referéndum el 15 de enero de 1978 y la decimonovena reformada casi en su totalidad por la Asamblea Constitucional de 1997-98. De las mismas, no vamos a realizar comentarios por estar estos hechos cercanos a nuestra memoria, por lo que estamos en capacidad de recordar el contexto y los procesos que rodearon a esas creaciones constitucionales, y no alargar demasiado este artículo.
DIECINUEVE CONSTITUCIONES Y LAS QUE VENGAN
No todas las constituciones fueron producto de verdaderas asambleas constituyentes, algunas fueron utilizadas para legitimar presidentes, establecer reformas constitucionales puntuales o saldar conflictos políticos.
Nuestro país, sin embargo, ha adoptado ese procedimiento para consagrar jurídicamente lo que en el escenario político se desarrollaba. Cada Estado, en este sentido, tiene su particular forma de establecer su ordenamiento jurídico. Por ejemplo, la constitución de los EE.UU, desde que fue escrita en 1787, se le han agregado 27 enmiendas, que es el nombre que toma el procedimiento de cambios constitucionales en ese país. Diez enmiendas tuvieron que ver con la ‘declaración de derechos’. A la constitución de los EE.UU. además se le puede añadir leyes.
La primera Constitución ecuatoriana tuvo como su principal cualidad dar carta de nacimiento a la nueva República, las demás constituciones, aún las calificadas de ‘negras’, de una u otra manera establecieron avances en la construcción del Estado nacional y sistema republicano; el denominador común fue que todas ellas se aplicaron en medio de la lucha política, a veces cruenta debido a la oposición de fuerzas conservadoras, como sucedió en el siglo XIX, fue el poder latifundista-clerical el que constantemente se opuso al cambio.
Por otro lado, muchas veces los legisladores fijaron normas incongruentes con la realidad nacional y éstas fueron fuente de serios conflictos políticos.
Está en manos del pueblo ecuatoriano y sus actores político-sociales, hacer de esta nueva Asamblea Constituyente una oportunidad para concretar avances sustanciales en el diseño de nuestra democracia, y convertirla en una que facilite la construcción de una sociedad libre de hecho y derecho, con justicia social y soberana. En esta ocasión se tiene que profundizar en los cambios estructurales que el campo socio económico requiere y la pobreza y migración causada por el neoliberalismo, exige.
No hay que bajar la guardia, ni dormirse en los laureles, todo está por hacerse, todavía quedan muchas batallas por ganar. Apenas tenemos en nuestras manos la oportunidad para el cambio.
Finalmente, esperemos que los futuros asambleístas se tomen la molestia de estudiar la historia de nuestras constituciones, no repitan experimentos pasados que ya fueron probados y dieron funestos resultados.
Deben asumir una actitud revolucionaria.
Altercom
Comunicación no verbal

Historia
La comunicación no verbal surge con los inicios de la especie humana antes de la evolución del lenguaje propiamente dicho. Los animales también muestran tipos de comunicación no verbal.
La comunicación no verbal ha recibido menor atención y estudio científico que la verbal, ya que consiste es un modo de transmisión de información menos estructurado y de más dificil interpretación. Antes de 1950 muy pocos trabajos fueron publicados que profundizaran en aspectos de la comunicación no verbal ya que esta no se consideraba un objeto digno de interés científico.
El psiquiatra Jürgen Ruesch y el fotógrafo Weldon Kees publican el primer libro que utilizó el término no verbal, Nonverbal Communication (1956). Esta obra ofreció una visión del tema acompañada de una amplia documentación gráfica.
Otro antropólogo, Edward Hall, publicó The Silent Language (1959) tras varios años de investigar el uso del espacio por los seres humanos: Proxémica. Un estudio más detallado sobre este tema apareció más tarde The Hidden Dimension (1966).
letra A en el alfabeto del semáforo
Tipos de comunicación no verbal
Lenguaje gestual y corporal
Comunicación verbal y no verbal
Aparatos y sentidos de la comunicación no verbal
1. Emisor
CARA: ceño, sonrisa, mueca.
OJOS: dirección mirada, alteraciones pupila.
CUERPO: postura, posición brazos y piernas, distanciamiento.
VOZ: tono, ritmo.
2. Receptor
VISTA: Percibimos la forma, color, tamaño de las cosas.
OÍDO: Captamos los sonidos y distinguimos si son fuertes, débiles, agudos o graves.
OLOR: Apreciamos los olores y los distinguimos unos de otros.
SABOR: Saboreamos los alimentos.
TACTO: Notamos el frío, calor, suavidad o aspereza de las cosas.
Análisis
1.- Cada comportamiento no verbal está ineludiblemente asociado al conjunto de la comunicación de la persona. Incluso un solo gesto es interpretado en su conjunto, no como algo aislado por los miembros de la interacción. Si es un gesto único asume su significado en cuanto gesto y en un cuanto que no hay más gestos.
2.- La interpretación de los movimientos no verbales se debe hacer en cuanto a su congruencia con la comunicación verbal. Normalmente la intención emocional se deja traslucir por los movimientos no verbales, e intuitivamente somos capaces de sentir la incongruencia entre estos y lo que verbalmente se nos dice. La comunicación no verbal necesita ser congruente con la comunicación verbal y viceversa, para que la comunicación total resulte comprensible y sincera.
3.- El último criterio de interpretación del sentido de la comunicación no verbal, es la necesidad de situar cada comportamiento no verbal en su contexto comunicacional.
Principios didáctico-pedagógicos de la redacción periodística
pasmoreno@lettera.net
Los principios didáctico-pedagógicos de la redacción periodística vienen determinados por dos parámetros: el objeto o contenido abarcado, que impone ciertas condiciones al docente en función de sus características epistemológicas, y la expectativa teleológica, es decir, el conjunto de competencias que se espera adquieran los receptores del proceso educativo. En consecuencia, tendremos en cuenta los objetivos reales que puedan plantearse para establecer una adecuada metodología.
Un buen método en la enseñanza de la redacción periodística es aquel que consigue que los alumnos se interesen por el fenómeno de la información de actualidad hasta el punto de interesarse por el estudio de sus mecanismos, elaboración y consecuencias iniciando investigaciones a su alcance que revelen mejor los entresijos de tales mecanismos, de modo que lleguen a apasionarse por el periodismo en sus dos vertientes:
Ejercicio práctico de la profesión periodística;
Investigación científica de los medios de masas.
Éste es el objetivo que nos trazamos.
No es lo mismo un método docente que un método de investigación, aunque ambos cuentan con una idéntica raíz ya que son, al fin y al cabo, sistemas de trabajo científicos que se entenderán mejor si hacemos referencia al concepto de método:
"Un buen método será aquel que permita cumplir el objeto del análisis emprendido, delimitando, con precisión y claridad el campo del mismo. No deja de ser un síntoma que en la desmembración semántica de la etimología de la palabra método (del griego méthodos: "metá"= a lo largo, y "hodós"=camino, a lo largo del camino) los epistemólogos se sientan obligados a introducir un elemento extraño pero, al parecer, necesario: "ir a lo largo del (buen) camino (1).
Esta relativización del método no indica merma de su importancia. Lo que significa es que, en el método, lo importante es conseguir el fin que se pretende. En nuestro caso, la enseñanza de la asignatura redacción periodística. Aquí lo que en realidad se relativiza es el concepto de método único mejor.
Además, se hace necesario conocer los distintos modelos docentes para adecuarlos a la necesidad de una disciplina como redacción periodística, de los alumnos y del espacio. Belt (2) habla de distintos tipos de modelos: míticos, científicos, ideológicos y educacionales.
La naturaleza de una disciplina como redacción periodística impone sus condiciones al modelo de docencia: su mayor o menor dimensión teórica, práctica o mixta, el número de alumnos, los horarios, los materiales y medios disponibles para instrumentar los procesos. Existen cuestiones endógenas y exógenas, que tienen su plasmación en la elección de unos u otros modelos docentes. Dicha elección o selección está también en relación con el tipo de realidades introducidas en la clase y con la cosmovisión que impulsa a profesor y alumnos. Escudero Muñoz reconoce la existencia de modelos y afirma que el "concepto modelo es bastante complejo y éstos deben evaluarse por su utilidad" (3). Gimeno define el modelo docente "como un recurso para el desarrollo técnico de la enseñanza, para la fundamentación científica de la misma, evitando que permanezca siendo una forma de hacer al margen de toda formalización científica" (4).
Ateniéndonos a las teorías existentes sobre modelos docentes, podemos decir que estos son:
1. Esquemas a través de los cuales se intentan dar interpretaciones de qué es, cómo es y por qué es así la enseñanza.
2. Esquemas en los que queda plasmada y cristalizada una teoría.
3. Esquemas interpuestos entre la práctica y la teoría. Una teoría toma los datos de la práctica y los explica dando con ello un fundamento más racional y científico a la misma práctica de la que surgió.
4. Marcos organizativos o representaciones esquemáticas que identifican 1os elementos del campo de investigación.
Blázquez (5) define la enseñanza como un sistema complejo, probabilístico, abierto. Escudero (6) agrupa los modelos bajo la denominación de "aprendizaje para el dominio", incluyendo los modelos de Carrol, Bloom, Harnischfeger y Wiley y Kaufman. Según él, un modelo docente tiene que tener una dimensión comunicativa y otra instituyente. Gimeno (7) defiende la siguiente taxonomía: modelos formales, modelos psicológicos, modelos estructurales y modelos procesuales. Ferrández, Sarramona y Tarin (8) hablan de modelos o tácticas para llevar adelante la docencia y señalan que deberían incluir los siguientes puntos: fijación de objetivos del sistema, determinación de la solución propuesta para alcanzar tales objetivos, evaluación de los procesos y resultados.
Entre los principios didácticos-pedagógicos aplicables en la enseñanza universitaria de la redacción periodística, asignatura que impartimos, destacamos:
1. "Aprender a aprender", como exigencia primera de la enseñanza en la época en que la universidad española, como la sociedad a la que corresponde, ha experimentado una evolución.
2. Adaptación de la enseñanza al aprendizaje. Este principio implica la adaptación de los objetivos, contenidos y métodos a las necesidades, posibilidades e intereses del alumno, así como a su estilo cognitivo o de aprendizaje. Con este fin se analiza y evalúa la situación concreta y se ofrecen diversos procedimientos de enseñanza. La contextualización de que hemos hablado cobra aquí pleno sentido.
3. El principio de la libertad. Cada alumno, una vez analizada la programación y acordadas las decisiones conjuntamente, puede luego decidir sobre las cuestiones siguientes:
- Los autores de su preferencia y accesibilidad.
- La cantidad de sus lecturas a partir de un mínimo fijado/acordado.
- Sus logros máximos. Los mínimos son acordados por consenso.
- Las opciones de su preferencia, lo cual es posible gracias a que el programa presenta el espectro completo conocido, que le permite optar juiciosamente, sabiendo las posibilidades de opción que existen.
4. Interacción didáctica, que pretende provocar el desarrollo del pensamiento crítico. El proceso de evaluación continua contempla la necesidad y propone el medio para solicitar expresamente la aportación crítica del alumno.
5. El principio de la cooperación. La investigación en equipo es un aspecto que parece imponerse. Preparar al alumno para esta realidad supone formarle en ella. La programación propone un trabajo de investigación en equipo, a fin de que el alumno pueda asimilar los valores de la cooperación mediante la propia acción cooperativa, cultivando la interacción alumno-alumno.
6. El principio del realismo. El primer paso para la mejora de la realidad personal, profesional o contextual es el conocimiento de la realidad. Se trata de conocer nuestros límites y posibilidades a fin de acortar la distancia que separa la universidad de la vida.
7. El principio de creatividad, que se cultiva desde el momento en que se otorga un margen de libertad que permite al alumno adoptar decisiones a su manera de ser. Otro aspecto que demuestra la importancia que se concede a este principio puede verse en la opción metodológica.
8. La interrelación teoría-práctica, según se desprende de los métodos y objetivos que el modelo que proponemos trata de mostrar en su doble vertiente. Estos son de conocimiento y de ejecución y aquéllos, los métodos, contemplan esa interdependencia entre teoría y práctica, tan importante en nuestra disciplina.
9. El principio de la actividad, que aparece asumido en varios de los principios ya citados.
10. El principio de la motivación. Las técnicas propugnadas por la teoría de la motivación en educación superior consisten en el conocimiento y aceptación de los objetivos por los alumnos, la participación y la realización de las prácticas, la adaptación del profesor a las diferentes individualidades de los discentes, todo lo cual recogemos en nuestro modelo docente.
DIRECTRICES DE LA EDUCACION
Muchos de los planteamientos se comprenderán mejor si, en este apartado, se tiene una idea apriorística de revisión del concepto de educación y del papel que el profesor desempeña a lo largo del proceso educativo.
Por tanto, tendríamos previamente que definir dicho término. Dos interpretaciones se dan de la etimología de educación. Hay quienes la hacen proceder del verbo latino "educo-as-are", que significa criar, amamantar, enseñar, instruir; y otros para quienes procede de "educo-is-ere", cuyo significado es sacar de, extraer. Las dos acepciones tienen sentido.
Según la primera, la educación es tanto como alimentación, recibir algo de fuera para incorporarlo a nuestro organismo. Según la segunda, educación es desarrollo, despliegue de fuerzas interiores. Y ciertamente la educación puede ser ambas cosas: enriquecimiento personal que viene del exterior y desenvolvimiento de las propias potencias o disposiciones.
En virtud de la educación, el hombre cambia. Tanto en la idea de adquisición de algo venido de fuera como en la de desarrollo, va incluida la noción de cambio. También entenderemos la necesidad de la educación, justamente en aras de la libertad, para superar aquellos (error o ignorancia), para desarrollar nuestras capacidades y para fortalecer nuestra voluntad (9).
La acción modificadora del hombre sobre sí mismo -la autoeducación-, o del hombre sobre el hombre -la heteroeducación-, puede ejercerse a diferentes planos o niveles, pero sólo de algunos puede afirmarse que sean educativos por darse solamente en el hombre y no en los animales. Así, la acción externa comienza en lo que conocemos como crianza, que no es educación, a no ser que se entiendan uno y otro términos en sentido muy amplio. En efecto, de un modo indirecto la crianza puede ser entendida como educación en la medida que se considere una etapa que condicionará la posterior educación. Pero también puede entenderse, al igual que Millán Puelles, que la crianza "no se limita a lo puramente natural-, como lo son la alimentación y los cuidados físicos en general, sino que abarca, además, el cuidado de las facultades espirituales" (10).
Por consiguiente, la educación intenta hacer al hombre "más hombre", fortaleciendo su capacidad para gobernar la propia vida. El concepto de educación depende en gran medida de la idea de persona; de ahí la importancia del concepto que se posea de persona. Hay que reconocer que no hay uno solo, pero de entrada podríamos reducir todas las concepciones de persona como principio o como resultado. En la primera concepción, la persona es libre, origen de sus decisiones y acciones, por lo que, de una parte, tiene el derecho a autodirigirse y, de otra, la obligación de responder de sus actos. Es, en fin, responsable ante sí y los demás. En la segunda concepción, al ser considerada la persona como el resultado de la acción de factores externos, el ser humano no tendría responsabilidad por lo que hace; la educación se convertiría en una manipulación externa para que los hombres pudieran ser dirigidos completamente por elementos ajenos a su voluntad.
El hombre como persona es principio, aunque limitado por la radical limitación de todo lo finito. A la educación le corresponderá capacitar al hombre para que supere, hasta donde sea posible, las limitaciones y condicionamientos del exterior y para que se remonte por encima de sus limitaciones internas, permitiéndole enfrentar con éxito el proyecto que, personalmente, se ha dado. El grado de responsabilidad exigible en cada caso está, justamente, en función de la formación recibida para superar las limitaciones humanas.
La radical limitación del hombre nos permite explicar dos hechos: el carácter indefinido, permanente, de la educación -pues ningún ser finito puede alcanzar la perfección- y la consideración de que la educación es siempre en su desarrollo un asunto gradual.
La educación podrá ser intelectual, moral o física, pero nunca estos aspectos se entenderán como separados y luego sumados. La educación será integral, poniendo unidad y armonía en todos los posibles aspectos de la vida del hombre. Ahora bien, el carácter de integral da su verdadera dimensión al concepto de educación: no afecta a la sustancia de lo humano, no lo constituye, sino que tiene que ver con sus facultades por su inicial indeterminación, enriqueciéndolo y planificándolo.
La educación, en definitiva, es un quehacer dirigido por la razón, realizado con la intención de alcanzar un fin y orientando la atención hacia unos contenidos determinados. En otras palabras: la idea de educación lleva incluido el concepto de intencionalidad. La determinación del fin y objetivos de la educación es la primera tarea del educador. En un sentido muy amplio caben influjos que únicamente en forma indirecta pueden ser considerados educativos.
Todas las influencias de los medios de comunicación social, de las relaciones públicas que actúan continuamente de manera ametódica, natural y sistemática, influyen y pueden, en efecto, hacerlo de forma positiva, pero entendemos, que para que se les pueda considerar educativos, deben ser conjugados por una voluntad y sometidas sus fuerzas a una actividad consciente. Una noticia en la prensa, un programa radiofónico, una película de televisión, pueden convertirse en estímulo educativo tan sólo en la medida en que los educadores los utilicen al servicio de un objetivo de la educación, como puede ser enseñar a comprender el lenguaje periodístico, entender su mensaje, valorarlo, etcétera.
Hay que tener presente que la individualidad en las personas tiene su origen en la constitución biológica, lo que hace que cada persona sea un sujeto típico o característico y no una copia de los demás, dentro de una amplitud de posibilidades casi infinitas, como asegura Dobzhansky:
"Unicamente una mínima parte de todas las combinaciones posibles de genes ha sido realizada en el mundo" (11).
Pero al soporte biológico del hombre hay que añadirle además el componente ambiental, y, más concretamente, el cultural, como un elemento configurador de su personalidad, como parte esencial de su herencia.
Tres grandes notas de singularidad, autonomía y apertura nos permiten identificar grandes campos de objetivos de la educación e, incluso, guiarnos en la identificación de estrategias educativas. En efecto, el gran fin de la educación personalizada es, según el ya citado García Hoz, la "capacidad de un sujeto para formular y realizar su proyecto personal de vida" (12).
A todo ello hay que añadir la realización personal del individuo. Una institución docente, como la universidad, existe precisamente para esto, para que el estudiante trabaje en su propia realización. Cualquier otra actividad que se realice dentro de un centro educativo es puramente subsidiaria, ya que tiene sentido únicamente en la medida en que el estudiante no puede trabajar solo y necesita la colaboración de los demás. La actividad educadora universitaria debe ser estímulo, orientación y control de la actividad de cada alumno.
Notas
MARTINEZ HERNANDO, B.: Lenguaje periodístico. Vocabulario comparado de los periódicos de Madrid. Universidad Complutense, Madrid, 1988. p. 274.
BELT, B.: La educación, como disciplina científica. El Ateneo, Buenos Aires, 1971. p.11.
ESCUDERO MUÑOZ, J. M.: Modelos didácticos. Oikos-Tau, Barcelona, 1981, p. 9.
GIMENO SACRISTAN, J.: Teoría de la enseñanza y desarrollo del curriculum. Anaya, Madrid, 1985, p. 96.
BLAZQUEZ, F.: Didáctica general. Anaya, Madrid, 1984, p. 30. y ss.
ESCUDERO MUÑOZ, J. M.: op. cit., p. 18 y ss.
GIMENO SACRISTAN, J.: op. cit., p. 104 y ss.
FERRANDEZ, SARROMANA y TARIN: Tecnología didáctica. Ceac, Barcelona, 1987, p. 47 y ss.
GARCIA HOZ, V.: Educación personalizada. Rialp, Madrid, 1981.p. 27.
MILLAN PUELLES, A.: La formación de la personalidad humana. Rialp, Madrid, 1963, p. 37.
DOBZHANSKY, R.: The biological basis of human freedom, New York, Columbia University Press. 1956. p. 56.
GARCIA HOZ, V., Op. Cit. pp. 32-33.
FORMA DE CITAR ESTE TRABAJO DE LATINA EN BIBLIOGRAFÍAS:
Nombre de la autora, 1998; título del texto, en Revista Latina de Comunicación Social, número 12, de diciembre de 1998, La Laguna (Tenerife), en la siguiente dirección electrónica (URL):
http://www.lazarillo.com/latina/a/02bpastora.htm
EL ’CIERRE’ DE RCTV
Rodrigo Santillán Peralbo*10 de junio de 2007
Un inmenso coro ha deplorado, insultado, vejado, criticado, la decisión soberana del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y ha desatado una inmensa ola de improperios en contra del Presidente Chávez que decidió no renovar la concesión para el uso del espectro radioeléctrico de propiedad inalienable del Estado por parte de RCTV que, en palabras de los opinantes, es un ataque directo a la “libertad de expresión del pensamiento” que, a pesar de ser un derecho tan abstracto, es valioso e irrenunciable derecho que implica profunda responsabilidad social, clara conciencia ética y compromiso con la sociedad a la que pretende servir y con la cual conviven el medio de comunicación social y el periodista.
Todo derecho implica el cumplimiento de deberes y éstos son los que imponen restricciones, limitaciones o prohibiciones, porque la práctica y uso legítimo de un derecho termina justamente cuando comienza el derecho de los demás. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU en el artículo 29 determina: “…toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la Ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás…” La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de estos derechos y libertades reconocidos en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de interés general” El interés general y mayoritario del pueblo venezolano es la Revolución Socialista o Socialismo del Siglo XXI propuestos por el Presidente Chávez y su gobierno.
Ciertamente que RCTV o cualesquiera otros medios de comunicación social tienen derecho a criticar y oponerse a esas propuestas, pero no tienen derecho a convertirse en voceros de la oposición y del imperio, la CIA y las transnacionales antipatria, ni deben -por mandato de la ética- promover la violencia social e instigar a marchas de protestas aderezadas con cacerolazos, ruidos de sirenas, pitos y uso de armas de fuego o por propia decisión, por si y ante si, convertirse en furibunda oposición al gobierno. Ese no es el papel de los medios de comunicación social, pues sus objetivos son informar y orientar, educar y contribuir a la consolidación de la paz social, profundización de la democracia, progreso y bienestar de las mayorías a través de la práctica y vigencia de los derechos humanos, de la solidaridad, libertad y justicia social.

Nadie puede desconocer que las Cartas Políticas actuales, los tratados, instrumentos y convenios internacionales garantizan el derecho a la libertad de expresión del pensamiento y el derecho de los pueblos a la información, misma que no debe ser tergiversada, manipulada y menos responder a prácticas de propaganda negra y de guerra sicológica, a propagar medias verdades para mentir y engañar o difundir mensajes subliminales o ensalzar las formas del delito, la pornografía, discriminación, la violencia, la guerra. Ningún medio o periodista deberían propagar rumores falsos, incitar a golpes de Estado, servir a intereses del imperio, confundir a la ciudadanía, incitar a la violencia social y alterar el orden público, desconocer el derecho a la autodeterminación o ser voceros de grupos elitarios en contra de intereses populares. Esas prácticas desleales son propias de la SIP , de la CIA y del imperio.
El Gobierno de Venezuela ha actuado legítimamente al no extender la concesión a RCTV que, de manera intencional, ha infringido las leyes y ha promocionado la violación de derechos humanos, instrumentado graves atentados a la democracia, glorificado el golpe de Estado, predicado la necesidad de una guerra civil para estructurar un “gobierno de transición”, divulgado llamamientos a la sublevación militar, interferido y cortado información oficial, firmado el acta constitutiva del gobierno de facto de Carmona formado después del golpe de Estado, pactado la entrega de las telecomunicaciones al dueño de RCTV de apellido Granier, participado en un apagón mediático de 72 horas para ocultar la resistencia popular, y violado elementales normas del Código de Ética del periodista y de la FELAP.
Es una lástima que, premeditadamente y a pesar de conocer la verdad de los hechos, aquí se quiera confundir a la opinión pública al propalar una mentira inmensa al decir que Chávez ha atentado en contra de la libertad de expresión del pensamiento que, parafraseando, se podría expresar: ¡Oh, libertad de expresión del pensamiento, cuántos crímenes se han cometido y se cometen en tu nombre!
La polémica sobre RCTV: prensa, política y democracia
¿Cuántas personas de toda edad y condición salieron a las calles el pasado sábado 2 de junio para respaldar al gobierno de Hugo Chávez? El Presidente apeló una vez más a la movilización de multitudes para enfrentar las escaramuzas que en los últimos días ensayó la oposición con el estandarte de la libertad de prensa.
Aún con fotografías aéreas y cálculos por metro cuadrado, es imposible dar un número medianamente riguroso. Un dato fehaciente puede, sin embargo, ayudar a entrever las magnitudes en juego en esta franca confrontación social que transforma minuto a minuto a Venezuela: hasta el día anterior, en cuatro fines de semanas consecutivos, se habían inscripto como aspirantes a militantes del provisionalmente denominado Partido Socialista Unidos de Venezuela (Psuv) 3 millones 300 mil ciudadanos. Y al fin de la jornada del sábado, ese registro llegó a 4 millones 735 inscriptos. Es decir que un millón y medio de venezolanas y venezolanos se sumaron como aspirantes al calor de las concentraciones de masas. ¿Cuántos de los inscriptos previamente participaron de esa manifestación de voluntad política?
No hace falta conjeturar: la concentración despejó una entre las varias incógnitas planteadas por el caso RCTV, empresa periodística a la que el gobierno venezolano no renovó la concesión para continuar utilizando el canal 2 del espacio radioeléctrico de aquel país.
Según los líderes de esos reclamos, entre quienes se cuenta Marcel Granier, presidente de RCTV, el 80% de la población rechaza la decisión oficial. Durante las dos semanas previas al 27 de mayo, ese conjunto opositor, a la cabeza de 26 partidos políticos, respaldado por los principales canales de televisión, las radios de mayor enraizamiento y la prensa escrita de alcance nacional, intentó movilizar a la sociedad venezolana para torcer la voluntad de Chávez y obtener la renovación de la licencia en cuestión.
También la jerarquía de la iglesia católica se pronunció a favor de esa movilización. Esa conjunción de fuerzas tuvo su máxima expresión el sábado 19 de mayo, en Caracas, con una marcha en defensa de RCTV. La cadena televisiva internacional CNN reportó una multitud de 10 mil personas. Este corresponsal estima que la cifra es algo exagerada. Pero la diferencia carece de relevancia. El 2 de junio, en magnitudes perceptibles a simple vista y más allá de todo margen de error, fue posible comprobar cómo se posiciona la sociedad venezolana ante este acontecimiento crucial para el curso del proceso político que vive Venezuela en los últimos ocho años.
Medios y libertad
Para millones de personas que observan el hecho desde el exterior, es legítimo preguntarse si no se trata, como asegura Granier y repiten con pocas excepciones los medios en todo el mundo, de un golpe a la libertad de prensa, prólogo al cercenamiento de toda forma de expresión independiente. La opinión se forma a partir de la información. Y si esta coincide de manera abrumadora en reportar un atentado a la libertad, la conclusión es obvia.
Ahora bien, ¿está Venezuela ante un acto arbitrario, inicio efectivo de una dictadura tantas veces anunciada en los últimos años? ¿O, por el contrario, la decisión de no renovar una concesión otorgada 53 años atrás por un gobierno dictatorial, para dar paso a un canal que ensayará un concepto diferente de comunicación social, es un paso trascendental en la democratización de los medios de prensa?
Nadie duda que una porción de la sociedad rechaza la decisión oficial. Y si bien los sondeos de opinión publicitados por la oposición son desmesuradas en el afán por llevar agua a su molino, puede aceptarse la hipótesis de que una buena mayoría de los encuestados haya opinado a favor de la continuidad de RCTV.
La verdadera posición de ese ciudadano que puede haber considerado innecesaria la no renovación de la concesión, porque mira una telenovela o sencillamente tiene al canal como parte de su cotidianeidad desde hace años, se expresa sin embargo cuando la oposición lo convoca a marchar contra Chávez, y éste lo llama a manifestarse contra la dirigencia política que en 2002 condujo un golpe de Estado, no por fallido menos brutal en su condición antidemocrática.
El mundo pudo ver cientos de miles, millones de personas, marchando en toda Venezuela contra los indisimulados propósitos golpistas de quienes identifican la no renovación de la concesión a RCTV con un gesto dictatorial. Si el llamado del Presidente hubiese fracasado, no habría duda de que el pueblo venezolano rechaza el significado profundo de la medida respecto de RCTV. Y sería necesario obrar en consecuencia. Pero ¿qué hacer ahora, a la vista de que efectivamente una marea social se volcó a las calles, una vez más, para defender la línea de marcha propuesta por Chávez, que proclama la abolición del capitalismo y la edificación de un socialismo del siglo XXI?
¿Qué dirán los críticos de dentro y fuera del país? ¿Asegurarán, como lo ha hecho sistemáticamente la prensa venezolana, que las mayorías son ignorantes y estúpidas? ¿Que son arrastradas por un demagogo populista? Entonces, ¿qué es la libertad de expresión? ¿La posibilidad de una empresa de mantener indefinidamente el usufructo de un punto en el espacio radioeléctrico, para ganar fortunas y llevar a millones de televidentes mensajes ideológicos, políticos, culturales, definidos por un puñado de personas, elegidas a su vez por un gerente? ¿Eso es la democracia? ¿O acaso significa que millones de personas sin acceso a los medios puedan opinar hacia dónde quieren enrumbar su destino? He allí la verdadera cuestión que plantea al mundo el caso RCTV.
Quién controla los medios en Venezuela
En otro orden de cosas, es preciso poner en cuestión las afirmaciones respecto de un supuesto proceso de control dictatorial de los medios en Venezuela. Según registros hasta ahora no cuestionados por nadie, correspondientes a fines de 2006, el 75,8% del espacio radioeléctrico venezolano está en manos privadas.
La televisión privada en banda UHF tiene el 56,41% del total de la distribución nacional, las televisoras oficiales ocupan sólo el 7,69%. En cuanto a estaciones de radio, un documento de Conatel indica que las FM operadas por empresas privadas ocupan un 71,31%, frente a un 1,62% de medios públicos. Un fenómeno nuevo, creciente a partir de la reacción al golpe de Estado fallido en abril de 2002 y luego al sabotaje petrolero de diciembre de ese año hasta febrero de 2003, fue la aparición de medios alternativos: canales y radios creadas y conducidas por las comunidades.
Nuevas leyes y reglamentaciones, elaboradas con el propósito de "democratizar la información y la comunicación", han dado lugar a la creación de 193 medios de comunicación alternativos, 167 de ellos emisoras radiales y 28 estaciones de televisión. Así, la TV alternativa ocupa un 35,89% del espacio total y las radio comunitarias el 27,07%.
Estas cifras hablan por sí mismas. Sin embargo, hay algo más contundente que los números: cualquiera que pase 24 horas observando el funcionamiento de diarios, radios y canales de televisión en Venezuela llegará a una conclusión sin atenuantes: en ningún país del orbe es posible ver, leer y escuchar que se ataque a las autoridades de la manera practicada en ese país. Es dudoso que la libertad de expresión pueda medirse por los insultos lanzados contra el Presidente, los infundios regularmente propalados sobre los temas más diversos, las campañas alentando el desabastecimiento y hasta la inducción a atentar contra la vida de Chávez. Pero si alguien pretende valerse de tales parámetros, deberá admitir que en Venezuela hay libertad de prensa.
Degradación de la comunicación, el mensaje y los medios
Resta todavía un ángulo de observación ante el caso RCTV: ¿tiene derecho el gobierno del Estado a tomar decisiones frente al comportamiento de quienes detentan el uso de un medio de comunicación de masas? Más aún: ¿no tiene la obligación de hacerlo?
Un caso reciente en Argentina ilustra el género de dificultades que plantean las programaciones de la televisión comercial. Dice un artículo del diario argentino La Nación del 31 de mayo: "La TV argentina se devora a sí misma: entre tanto impacto exasperado, sus contenidos se envilecen y se sesgan a una procacidad sin precedentes en una caída estrepitosa de nivel ya sin freno, que nadie puede detener: productores, gerentes de programación y anunciantes no reaccionan y van por más; y el público asombrado no puede ni quiere dejar de mirar".
Y aludiendo al caso que motiva la reflexión, afirma la nota: "ShowMatch apunta decadente, tosca, groseramente, hacia bustos y colas femeninas y fomenta rudimentarios roces, toqueteos y movimientos que parodian actos sexuales entre hombres, mujeres y travestis. Lo que era y es, en origen, una danza casi prostibularia, reservada para ser representada en locales sólo para mayores de edad, ahora ha saltado como por arte de magia al ciclo de televisión de mayor audiencia (con cifras que llegan a los 35,7 puntos) y, lo que es peor, la usina de repetidoras de programas chatarra le rinde honores reproduciéndola impúdicamente una y otra vez durante todo el día".
Afirmaciones análogas pueden hacerse respecto de RCTV, cuatro veces clausurada por gobiernos anteriores al de Hugo Chávez por casos como éste. El inusitado revuelo provocado ahora por la no renovación de su concesión -que no impide, dicho sea de paso, la continuidad de RCTV por cable- es una buena oportunidad para que intelectuales, dirigencias políticas y ciudadanos preocupados por el rumbo de la civilización contemporánea pregunten y respondan qué es la libertad de expresión, qué es la democracia.
La extinción del monopolio Radio Caracas TV está impecablemente ajustada a derecho
En Venezuela comenzó a extinguirse un monopolio informativo junto con la expiración de la concesión de la frecuencia no renovada por el Estado a favor de Radio Caracas Televisión. Aunque se trata de una decisión administrativa y soberana absolutamente ajustada al derecho venezolano, los dueños de los medios de comunicación de la región desataron una campaña continental invocando la libertad de expresión. Pero tal postura carece de asidero legal.
El análisis jurídico revela que el gobierno de Venezuela actuó en derecho y en consonancia con la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA, que precisamente condena “los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación por cuanto conspiran contra la democracia y restringen la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información a los ciudadanos…” Para la OEA, “las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”
Los antecedentes
Cada país regula su espectro radioeléctrico. En Venezuela está regulado por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), promulgada en 2000, que sustituyó a la Ley de Telecomunicaciones de 1940 y a otros decretos y disposiciones reglamentarias y legales que normaban las regulaciones sobre concesiones y otros aspectos. Hasta el 2000, la legislación sobre televisión se fundamentó en la Constitución de 1961, que establecía que las comunicaciones eran competencia del poder nacional. Transcurrieron seis décadas para que Venezuela actualizara el marco jurídico de las telecomunicaciones.
Uno de estos decretos, el Nº 1577, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.726, del 26 de mayo de 1987, estableció que las concesiones tenían 20 años de duración, con derecho a renovación, siempre y cuando se cumpliera con las disposiciones legales vigentes. Bajo esta disposición, se le otorgó de nuevo la concesión y uso de frecuencia a la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión Compañía Anónima (RCTV CA), cuya fecha de término fue el 27 de mayo de 2007.
El espectro radio eléctrico es un bien público, como lo estipula el Artículo 7 de la LOTEL. Según datos de enero de 2007, de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), adscrita al Ministerio de Infraestructura, el 78% de las estaciones de televisión en VHF de Venezuela están adjudicadas al sector privado, mientras que un 22% son operadas por el sector público. En tanto en la banda UHF, el 82% de las estaciones pertenecen al sector privado, el 11% están asignadas a operadores de servicios comunitarios y el 7% al sector público.
El artículo 113 de la Constitución estipula: “No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución, cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los o las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquéllos o aquéllas, a su existencia, cualesquiera fuere que fuere la forma que adoptare en la realidad”.
Sin embargo, las televisoras privadas RCTV y Venevisión, propiedad de dos familias entrelazadas, concentran en Venezuela el 85% de toda la inversión publicitaria en medios de comunicación; dominan el 66% de la capacidad de transmisión y sus redes de transmisión y difusión de la señal controlan el 80% de la producción y elaboración de mensajes, informaciones y contenidos que se difunden por televisión. Es decir, constituyen un monopolio que concentra la elaboración de los mensajes y lesiona lo dispuesto en la Constitución.
La concentración de la propiedad indica que de 99 operadores de televisión VHF y UHF existentes en el país, sólo dos -RCTV y Venevisión- se llevan el 75% de los ingresos brutos del sector. Las demás operadoras televisivas se reparten el restante 25%. Esta situación trae consigo una reducida participación individual y de los grupos sociales en la producción de los mensajes.
Historial de sanciones a RCTV
- En 1976, las transmisiones de RCTV, fueron suspendidas por tres días por difundir “noticias falsas y tendenciosas”.
- En 1980, por 34 horas, por transmitir narraciones sensacionalistas, cuadros sombríos y “relatos de hechos poco edificantes”.
- En 1981, por 24 horas, por la difusión de una “cinta de corte pornográfico”.
- En 1984 fue amonestada por ridiculizar “en forma humillante” al entonces Presidente de la República Luís Herrera Campins y a su cónyuge.
- En 1989, cierre por 24 horas, por “transmisión de mensajes publicitarios de tabaco y cigarrillos”.
- En 1991, suspensión del sketch 'La Escuelita' del programa 'Radio Rochela”, ratificada por la Corte Suprema de Justicia.
- En 2000, CONATEL abrió un procedimiento administrativo por “escenas de violencia física y psicológica, hechos punibles y sexo explícito en horario todo público”.
- En 2003, el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) abrió otro procedimiento administrativo por “insertar imágenes con mensajes” en la transmisión de películas (Gasper y Juego de Gemelas).
- En 2003, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), sancionó con 2,5 millardos de bolívares (aproximadamente 2,5 millones de dólares), el incumplimiento en el pago del Impuesto sobre la Renta a RCTV, caso que aún se encuentra en el Tribunal Contencioso Tributario.
- En 2005, la Superintendencia de PROCOMPETENCIA determinó que RCTV había incurrido en “prácticas contrarias a la libre competencia” junto con VeneVisión.
- En 2006, el ciudadano Juan Ernesto Garantón Hernández introdujo una Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar en contra de la sociedad mercantil RCTV por “Publicidad Pornográfica y de Prostitución”.
La concesión después del 2000
El artículo 108 Nº 5 de la LOTEL establece que no se otorgará la concesión de uso del espectro radioeléctrico a quienes, a pesar de haber sido escogidos de conformidad con las modalidades establecidas por esa ley, estén incursos en “graves circunstancias atinentes a la seguridad del Estado que, a juicio del Presidente de la República, hagan inconveniente su otorgamiento”.
Asimismo, el artículo 171 Nº 6 de la LOTEL indica que se podrá revocar la habilitación administrativa o concesión al medio “que utilice o permita el uso de los servicios de telecomunicaciones para los cuales está habilitado, como medio para coadyuvar en la comisión de delitos”.
A la sociedad mercantil RCTV CA se le abrió un procedimiento administrativo por su participación en el golpe de estado del 2002 y por su presunta violación de lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones, norma que prohíbe la transmisión de discursos incitando a la rebelión y al irrespeto a las instituciones y a sus autoridades, la transmisión de propaganda tendiente a subvertir el orden público social, la transmisión de conceptos que afecten la reputación y buen nombre las personas o instituciones, así como la transmisión de señales y noticias falsas, engañosas o tendenciosas.
Asimismo, existen otros procedimientos judiciales abiertos contra RCTV por infracción de la empresa a las disposiciones laborales contra sus trabajadores; a los artículos 71 y 72 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), así como denuncias consignadas por los usuarios del servicio de televisión ante CONATEL alegando infracciones en que habría incurrido la programación.
La no renovación de la concesión
Según el artículo 210 de la LOTEL de 2000, CONATEL tuvo dos años para transformar en nuevos títulos jurídicos regidos por esta ley todas las concesiones y permisos otorgados por la legislación anterior.
La sociedad mercantil RCTV CA señaló a través de uno de sus personeros que el Estado no ha cumplido con esa obligación: “Hasta donde nosotros sabemos -señaló- el único caso en que se ha transformado el título es el de Venevisión. De modo que están pendientes el nuestro, el de VTV y el de más de 200 estaciones de radio AM”. Este argumento de los directivos de RCTV sustentando su defensa en que CONATEL no realizó la adecuación de su concesión, significa que la empresa quedaría sujeta a la legislación anterior, es decir, al decreto 1.577.
En este argumento radica toda la defensa del grupo empresarial, pero es un error jurídico argumentar que la concesión debería prolongarse indefinidamente sólo porque el Estado no transformó las concesiones y permisos otorgados conforme a la legislación anterior. En todo caso, si la empresa afectada estima que el Estado no cumplió con su deber, debió recurrir a las instancias judiciales correspondientes, cuestión que no ocurrió, por lo tanto, la omisión es responsabilidad de la sociedad mercantil, como empresa, por no utilizar los canales que le otorga la legislación para defender sus derechos y concurrir al debido proceso.
En 2002, dos años después que la LOTEL fuese publicada en Gaceta Oficial, el Ejecutivo emitió una resolución en la que hizo un llamado a todos los operadores de radio y televisión para que presentaran los requisitos, a fin de transformar definitivamente sus títulos jurídicos por concesiones». La empresa RCTV no cumplió con este llamado e incurrió en incumplimiento de la ley.
El polémico decreto N ° 1.577
Simultáneamente con el decreto Nº 1.577, en 1987 se dictó el Reglamento sobre Concesiones para televisoras y radiodifusoras, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.726 -27 de mayo de 1987- que en su artículo 1 establece que «las concesiones para el establecimiento y explotación de estaciones televisoras y radiodifusoras se otorgarán por 20 años». En ninguna disposición de ese reglamento aparece de manera expresa o tácita la renovación inmediata de las concesiones como argumenta RCTV.
El artículo 3 del decreto 1.577 en todo caso advierte: “Al finalizar la concesión, los concesionarios que durante el período señalado en el artículo 1 hayan dado cumplimiento a las disposiciones legales establecidas por la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento de Radiocomunicaciones y demás disposiciones legales, tendrán preferencia para la extensión de la concesión para otro período de 20 años”. Pero este decreto quedó sin efecto por la ley del año 2000 actualmente vigente.
Carácter de la concesión
RCTV obtuvo la concesión original mediante el oficio Nº 1685, del 20 de septiembre de 1952, que autorizó la instalación de una estación de televisión cuya área de servicio sería la ciudad de Caracas. Una concesión como ésta constituye un acto administrativo unilateral del Estado, ejecutado por el ente regulador del sector, o sea, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que otorga o renueva por tiempo limitado la condición de concesionario de una persona natural o jurídica a los fines del uso y explotación de una determina porción del espectro radioeléctrico, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la LOTEL.
Para evaluar la adjudicación y/o renovación de una frecuencia, el Estado toma en cuenta lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2000, en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, junto a otros aspectos como el aporte del canal a la colectividad, los valores de la programación, el tratamiento de la información, la ética periodística y el cumplimiento de la empresa con sus obligaciones laborales y tributarias, entre otros factores.
Tampoco se puede confundir la libertad de expresión y la información veraz, con la facultad que tiene la autoridad gubernamental de ejercer su derecho a renovar o no una concesión de frecuencia de medios radio eléctricos, en un área estratégica como son las comunicaciones. Más aún, no existe relación entre un hecho de carácter administrativo con los derechos humanos. Su asociación es incorrecta.
Por tanto, la situación que se presenta en Venezuela con el operador televisivo RCTV es la extinción jurídica de una concesión que el Estado decidió no renovar. Tal decisión responde a una estrategia que apunta a modificar el modelo comunicacional vigente, donde el dueño del medio es el dueño de todos los mensajes. También apunta a desintegrar el monopolio de la comunicación y a democratizar el espectro radioeléctrico, de acuerdo a las disposiciones legales y constitucionales vigentes, en especial el artículo 113 de la Carta Magna que prohíbe los monopolios, en coincidencia con la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA, que condena “los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación por cuanto conspiran contra la democracia y restringen la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información a los ciudadanos… Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”
