Para confundir, engañar y manipular a la ‘opinión pública’, la derecha ecuatoriana utiliza varias estrategias y repite constantemente arengas que quieren sobre todo valerse de la desmemoria y desconocimiento político-histórico.Antes de pasar a resaltar los aspectos más sobresalientes que las diferentes constituciones adoptaron y que significaron cambios en el desarrollo de la sociedad ecuatoriana, queremos mencionar algo que es generalmente ignorado en los antecedentes constitucionales del Ecuador. Nos referimos a nuestra primera Carta Política, promulgada por los próceres de nuestra independencia el 15 de febrero de 1812.
Por otro lado, si queremos profundizar en los contextos que rodearon a los diferentes procesos constituyentes y sus resultados, es importante examinar, no sólo las normas que se promulgaron, sino también cómo se elaboraron y las características básicas que tenían los legisladores que participaron en ese hecho.

La Carta que invoca constantemente el nombre de Dios Todopoderoso, signo del contexto cultural e ideológico de la época, señala que el ‘Pueblo Soberano del Estado de Quito legítimamente representado por los Diputados de las Provincias libres que lo forman, (…) deseando estrechar más fuertemente los vínculos políticos que han reunido a estas Provincias hasta el día, y darse una nueva forma de Gobierno análogo a su necesidad, y circunstancias (…) persuadido a que el fin de toda asociación política es la conservación de los sagrados derechos del hombre por medio del establecimiento de una autoridad política que lo dirija y gobierne, de un Tesoro común que lo sostenga, y de una fuerza armada que lo defienda …’.
El país surge el 13 de mayo de 1830 de la separación del Distrito del Sur de la Gran Colombia. Ese año la República del Ecuador se da su primera Constitución que se caracteriza por lo siguiente: podían votar los varones alfabetos mayores de 22 años, que tengan bienes raíces valorados en 300 pesos o más, o que posean una profesión no servil (médico, abogado, sacerdote). Los candidatos a cargos públicos deben poseer bienes raíces de no menos de 30.000 pesos. Los indios son puestos bajo la tutela de los curas párrocos.
Como vemos, para ser ciudadano y elector de esta naciente República, había que ser adinerado y hombre. Esta Constitución floreanista se caracterizó por ser excluyente y políticamente mediocre.
El mismo Urvina luego de poco tiempo, acusa a Noboa de fomentar la guerra contra Colombia y traicionar al "Marcismo", lo detiene y destierra al Perú.
El 10 de abril de 1861 se expide en Quito la séptima Constitución, ésta acabó con el sistema de representaciones regionales, diez diputados por cada departamento, y se pasó a estructurar el Parlamento de acuerdo a principios políticos universales, es decir, sufragio libre y correspondencia debida entre el número de electores y representantes. Se suprimió las condicionantes sociales y económicas para la ciudadanía y para las representaciones, reduciéndolas únicamente a la edad y saber leer y escribir.

El 11 de agosto de 1869 se expide en Quito la octava Constitución, conocida en nuestra historia como ‘La Carta Negra’. El Presidente se elegía para un período de seis años y con posibilidad de reelección inmediata e indefinida. Centralización completa del poder público y atributos amplísimos del Ejecutivo, de modo que hasta nombraba a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Se limitó la libertad de pensamiento, de opinión y de prensa. Para ser ciudadano había que ser católico, se prohibió cultos y religiones diferentes a la católica. La Vicepresidencia la ejercía el ministro de lo Interior. Se volvió a imponer la pena de muerte por delitos políticos. Con esta constitución García Moreno consolidó su dominio político.
El 6 de agosto de 1875, García Moreno es asesinado. Se produce un vacío de poder. En 1878 se reúne en Ambato una Asamblea Constituyente. Esta Carta Política, la novena, no difirió mucho de la ‘liberal’ de 1861, pero se convierte en una constitución de papel.
De 1883 a 1895 se da en nuestra historia un período que se le conoce como el ‘progresismo’, se sucedieron tres gobiernos civiles y constitucionales de tinte progresista. Sin embargo, es en este segmento histórico que Eloy Alfaro consolida su liderazgo y los actores políticos opositores denuncian a ‘La Argolla’, que consistía en la red de intereses económicos, alrededor de la exportación cacaotera, la banca, la especulación con la deuda externa y la inversión financiera, sector que realmente controlaba el poder y era instrumento de corrupción. En febrero de 1884, se expide en Quito la décima Constitución, la misma no se aleja de los principios establecidos en la Carta Política de 1861, que determinó en mucho la fisonomía del Ecuador actual: unitario, centralista, municipalmente ordenado, y sistema electoral con base demográfica. Se abolió la pena de muerte, pero una reforma constitucional posterior la impuso de nuevo. Líderes liberales radicales como Luis Vargas Torres o Nicolás Infante fueron fusilados.
El liberalismo trajo un cambio de régimen político. Se establecieron nuevas instituciones políticas y cambió el contenido de algunas existentes. Se consolidó la soberanía popular frente a concepciones de ‘mando divino’. Se fortaleció el principio de autoridad fruto de la representación de ciudadanos iguales ante la Ley; esto amplió el espacio de la escena política.
La vigencia del Estado laico fue el eje del debate y lucha político ideológica por más de medio siglo. Conservadores y liberales hicieron del laicismo el centro de sus luchas por el poder. En los primeros años, los conservadores aliados a la Iglesia pugnaron por una vuelta al Estado confesional.
El 9 de julio de 1928, tercer aniversario de la ‘Revolución Juliana’, el Presidente Isidro Ayora convocó a una Asamblea Nacional Constituyente. El 26 de marzo de 1929 se expide en Quito la decimotercera Constitución, ésta tiene entre sus principales avances otorgar el voto a la mujer y fijar el derecho de hábeas corpus. Además se destaca que fue la primera constitución que mencionó los derechos sociales y la intervención del gobierno en los procesos económicos.
Entre otras características de esta constitución tenemos las siguientes: Senado de composición mixta, es decir, de representación provincial y funcional. Había representaciones funcionales de la prensa, educación en todos sus niveles, agricultura e industria de Costa y Sierra, obrera e indígena.
El Poder Legislativo tenía mucho poder, cualquier senador o diputado podía llamar a interpelación a los ministros del Ejecutivo, lo que se utilizó para boicotear al Presidente de la República. Se fijaron limitaciones para la gran propiedad agrícola. Se empieza a establecer normas para la protección del trabajo. Ayora creó la Inspección del Trabajo para la vigilancia de las relaciones obrero-patronales y el Ministerio de Previsión Social y Trabajo.
La década de los treinta fue una de las más convulsionadas de la vida republicana. Fue el dictador Federico Páez quien en 1937 convocó una Asamblea Constituyente para redactar una Carta que sustituyera a la de 1929 y consagrarle Presidente de la República. Esta asamblea fue interrumpida por el propio ministro de Defensa de la dictadura, el Gral. Alberto Enríquez, quien se convirtió en el nuevo jefe supremo.
En agosto de 1938 se reunió otra Asamblea, integrada de acuerdo a un método sui generis, no en base a representaciones provinciales y nacionales, sino en arreglo a una división igualitaria y tripartita entre conservadores, liberales y socialistas. El 2 de diciembre de 1938 se expide la decimocuarta Constitución en una jornada política maratónica. De Enríquez se conoce la promulgación del Código del Trabajo con avanzado espíritu de justicia social.
El Gral. Alberto Enríquez había renunciado a su jefatura suprema, y se nombró a un presidente interino, el doctor Manuel María Borrero. Este también renunció y la Asamblea designó como Presidente de la República al doctor Aurelio Mosquera Narváez, quien convoca a un Congreso Extraordinario y desconoce la constitución de 1938 acusándola de no haber sido promulgada y pone en vigencia la constitución de 1906 desde febrero de 1939; es decir, la décimo cuarta Constitución tuvo una vida de apenas dos meses.
El 6 de marzo de 1945 se expide la decimoquinta Constitución. Una de sus preocupaciones fue crear un sistema que permita poner en práctica el libre sufragio. Para el efecto crea el Tribunal Supremo Electoral. Este organismo queda integrado por un ministro de la Corte Superior de Justicia, un miembro del Tribunal de Garantías Constitucionales, dos ciudadanos elegidos por el Congreso y tres representantes de las ‘tendencias políticas’, derecha, centro e izquierda.
A diferencia de los anteriores ordenamientos constitucionales, se instaura un congreso unicameral, compuesto por diputados elegidos mediante sufragio popular directo y de forma proporcional a la población de cada provincia, y además se mantienen los diputados funcionales. Esta Carta prohibió la elección inmediata del Presidente de la República. Es interesante mencionar que se condicionó de manera importante el derecho de la propiedad privada, si lo requieren a) las limitaciones que exijan las necesidades sociales; b) los principios de justicia social, y; c) las obligaciones sociales.
‘La propiedad, por tanto, crea obligaciones sociales, y en consecuencia, la utilización de las riquezas del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la colectividad’. De esta manera, la Constitución estableció el cultivo y explotación de la tierra como deber social del propietario, se prohibió el mantenimiento de tierras sin producir.
Esta constitución crea el Tribunal de Garantías Constitucionales, pero estaba integrado por diputados, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y por un representante del Presidente de la República. Su creación supuso un avance en la protección de la supremacía de la Constitución y de la conciencia en relación al respeto que merecen sus normas. Pero estaba limitado a ‘formular observaciones’ a los actos de los poderes públicos.
La Carta de 1946 instauró la institución del Consejo de Estado. Este organismo estaba presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia e integrado por un senador, un diputado, dos ciudadanos nombrados por el Congreso, el Procurador de la Nación, el Contralor de la Nación, un representante del Consejo Nacional de Economía, un representante del Tribunal Supremo Electoral, un oficial designado por las Fuerzas Armadas y el presidente del Instituto Nacional de Previsión. Este Consejo debía vigilar la observancia de las normas constitucionales, observar la constitucionalidad de los actos de los poderes públicos, aunque con sujeción al Congreso Nacional. Además autoriza la designación de embajadores, entre otras facultades.
Esta Carta Política fue fecunda en materia de derechos laborales, se establecía la obligatoriedad del salario mínimo, la jornada de ocho horas, la inembargabilidad de la remuneración y la protección de la contratación colectiva. Reimplanta el cargo de Vicepresidente de la República, y fija como condición de ciudadanía ser mayor de 18 años y saber leer y escribir.
Por otro lado, se procuraron concesiones para la libertad de enseñanza confesional y particular. Se autoriza el establecimiento de universidades privadas. Se suprimen las representaciones de las ‘tendencias políticas’ y se restringe las ‘funcionales’.
Una nueva Asamblea Constituyente se instala el 16 de noviembre de 1966, que expide el 25 de marzo de 1967 la decimoséptima Constitución. Uno de sus objetivos centrales fue elegir un nuevo presidente constitucional interino, función que cayó en Otto Arosemena Gómez.
Esta constitución recogió numerosas declaraciones sobre derechos sociales, amplió el hábeas corpus, la igualdad de los hijos y la legalización de los partidos políticos, pero estableció un sistema de gobierno con un ejecutivo débil y un congreso bicameral. Su vigencia fue corta, Velasco Ibarra elegido presidente en 1968, a mediados de 1970 se proclama dictador.
La constitución de 1967 fue calificada por analistas y personajes políticos del período como discordante, inútil, inadecuada para las exigencias del momento, adefesio constitucional y poco ágil.
Para completar esta rápida revisión de las constituciones, nos quedan las decimaoctava aprobada en referéndum el 15 de enero de 1978 y la decimonovena reformada casi en su totalidad por la Asamblea Constitucional de 1997-98. De las mismas, no vamos a realizar comentarios por estar estos hechos cercanos a nuestra memoria, por lo que estamos en capacidad de recordar el contexto y los procesos que rodearon a esas creaciones constitucionales, y no alargar demasiado este artículo.
DIECINUEVE CONSTITUCIONES Y LAS QUE VENGAN
No todas las constituciones fueron producto de verdaderas asambleas constituyentes, algunas fueron utilizadas para legitimar presidentes, establecer reformas constitucionales puntuales o saldar conflictos políticos.
Nuestro país, sin embargo, ha adoptado ese procedimiento para consagrar jurídicamente lo que en el escenario político se desarrollaba. Cada Estado, en este sentido, tiene su particular forma de establecer su ordenamiento jurídico. Por ejemplo, la constitución de los EE.UU, desde que fue escrita en 1787, se le han agregado 27 enmiendas, que es el nombre que toma el procedimiento de cambios constitucionales en ese país. Diez enmiendas tuvieron que ver con la ‘declaración de derechos’. A la constitución de los EE.UU. además se le puede añadir leyes.
La primera Constitución ecuatoriana tuvo como su principal cualidad dar carta de nacimiento a la nueva República, las demás constituciones, aún las calificadas de ‘negras’, de una u otra manera establecieron avances en la construcción del Estado nacional y sistema republicano; el denominador común fue que todas ellas se aplicaron en medio de la lucha política, a veces cruenta debido a la oposición de fuerzas conservadoras, como sucedió en el siglo XIX, fue el poder latifundista-clerical el que constantemente se opuso al cambio.
Por otro lado, muchas veces los legisladores fijaron normas incongruentes con la realidad nacional y éstas fueron fuente de serios conflictos políticos.
Está en manos del pueblo ecuatoriano y sus actores político-sociales, hacer de esta nueva Asamblea Constituyente una oportunidad para concretar avances sustanciales en el diseño de nuestra democracia, y convertirla en una que facilite la construcción de una sociedad libre de hecho y derecho, con justicia social y soberana. En esta ocasión se tiene que profundizar en los cambios estructurales que el campo socio económico requiere y la pobreza y migración causada por el neoliberalismo, exige.
No hay que bajar la guardia, ni dormirse en los laureles, todo está por hacerse, todavía quedan muchas batallas por ganar. Apenas tenemos en nuestras manos la oportunidad para el cambio.
Finalmente, esperemos que los futuros asambleístas se tomen la molestia de estudiar la historia de nuestras constituciones, no repitan experimentos pasados que ya fueron probados y dieron funestos resultados.
Deben asumir una actitud revolucionaria.
Altercom

No hay comentarios:
Publicar un comentario